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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3542
JUICIOS PENDIENTES AL PROMULGARSE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1932.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3542
Si un juicio se inició antes de que entrara en vigor el Código de Procedimientos Civiles de 1932, y la sentencia de primera instancia se dictó con posterioridad a la fecha en que éste entró en vigor, es indudable que dicho juicio, en esa fecha, estaba pendiente en primera instancia, y por lo mismo, debió seguirse sustanciando de acuerdo con el código anterior, al pronunciarse sentencia, y lo mismo puede decirse en lo que se refiere a la interposición y admisión de la apelación en contra de la misma sentencia, porque el artículo 20, transitorio, del nuevo Código de Procedimientos Civiles, sólo sujeta a las prescripciones de éste, la tramitación del recurso, es decir, el procedimiento que se debe seguir desde que se admite hasta que se resuelve, razón por la que si se desecha tal apelación, fundándose en el artículo 662 del Código de Procedimientos Civiles anterior, no se aplica indebidamente dicho precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 5078/37. Zugarramurdi Marcelino. 26 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.