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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5155
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5155
Si la Junta de Conciliación respectiva, en uso de la soberanía que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, tiene por justificada la causa de rescisión del contrato, alegada por el patrono, consistente en la falta de probidad y honradez del trabajador, de esos hechos pudo juzgar con independencia absoluta de lo que sobre el particular establezcan las autoridades del orden penal, sobre los mismos hechos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2097/39. Moncada Carlos. 28 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.