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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5178
SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA, CUANDO ES ILEGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5178
Si con el informe justificado no se demostró que cesaron los efectos del acto reclamado, por haber dejado de intervenir en el proceso que se instruye en contra del quejoso, la autoridad responsable, por no haber rendido ésta, prueba alguna de su afirmación, el sobreseimiento que se funda, en dicha razón, dictado fuera de audiencia, infringe los artículos 5o., fracción I, 150, 151 y 152 de la Ley de Amparo, pues el sobreseimiento imposibilitó al quejoso para que aportara los elementos de prueba que tuviera, para demostrar la existencia del acto reclamado, lo cual hubiera podido hacer en la audiencia constitucional, que tiene por objeto que las partes en un juicio de garantías, rindan las probanzas que convengan a sus intereses; y debe concederse el amparo, para que el Juez de Distrito continúe el procedimiento por sus trámites legales, hasta dictarse sentencia en audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5665/39. Carro Rosendo. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.