Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808699
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5209
SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION QUE LA CONCEDE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5209
Es improcedente el recurso de queja interpuesto contra la negativa de un Juez de Distrito a hacer cumplimentar la resolución mediante la cual concedió la suspensión provisional, pues ésta no se halla comprendida en fracción alguna de las del artículo 95 de la Ley de Amparo; y si las autoridades responsables no cumplieron con la determinación de que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban, hasta que se les notificase la suspensión definitiva, la desobediencia podría motivar una responsabilidad oficial, pero no el recurso de queja. Además, si al resolverse sobre la suspensión definitiva, fue negada ésta, sería absurdo tratar de ejecutar la suspensión provisional, con independencia de la definitiva, pues la última sustituye a la anterior en cuanto a sus consecuencias y efectos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 325/39. Ortiz Balderas Víctor y coagraviado. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.