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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5249
ESCUELAS ARTICULO 123.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5249
Si la negociación a la cual se exige que establezca y sostenga una escuela Artículo 123, está enclavada dentro de una población, los propietarios de aquélla no están obligados a establecer y sostener la citada escuela, ya que la fracción XII del artículo 123 constitucional, establece que las negociaciones situadas dentro de una población, tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, pero no la de establecer escuelas, cosa que también reconoce la Ley Federal del Trabajo, y criterio que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 260/39. Solana Matero. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.