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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 194
POLICIAS, DERECHO DE LOS, EN CASO DE SUJECION A PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 194
El artículo 4o. del Reglamento de Corporación de Sueltos del Distrito, se refiere a los miembros de la policía, que se encontraban procesados al expedirse el reglamento de 31 de noviembre de 1930, pues, respecto de los policías que fueron procesados con posterioridad, el artículo 3o., previene que si en el periodo de un año, después de haber ingresado a la corporación de sueltos, no se terminaba el proceso, causarán baja en la corporación de policía, y el artículo 5o., del propio reglamento, establece como única compensación a los procesados que fueron absueltos, el derecho que se les devuelva su depósito o fianza, y el de causar alta nuevamente en los cuerpos a que hubieren pertenecido. Por tanto, si una de dichas personas fue procesada, y regresó a la corporación de sueltos, con posterioridad a la vigencia del reglamento de dicha corporación, al ser absuelta del delito que se le atribuyó, sólo tiene derechos a las compensaciones a que se refiere el artículo mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7540/38. García Cano Bruno. 11 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.