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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 551
TRABAJO, SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE, POR FALTA DE MATERIA PRIMA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 551
Si un patrono se presenta ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, manifestando ser propietario de una planta para despepitar algodón y que esa planta lo mismo que las de igual naturaleza, sólo trabajan en la época de la pisca de algodón, concluyendo su trabajo al terminar las piscas, y que por falta de materia prima, o lo que es igual, de algodón para despepitar, tiene que suspender temporalmente los trabajos por lo que solicita que la Junta que practique una investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116, fracción I, en relación con el 159 de la ley de la materia , para que oyéndose a los afectados se resuelva si es legal el paro, y habiendo intervenido en la investigación que se llevó a cabo, los representantes de los obreros, la Junta, en pleno, acuerda de conformidad la suspensión de los trabajos que fue solicitada, habiendo quedado satisfechos todos y cada uno de los requisitos legales, no existe violación alguna de garantías individuales, por virtud de la suspensión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5142/36. Martínez Marcelino y coagraviados. 20 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.