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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 580
EMPLEADOS PUBLICOS, EMOLUMENTOS POR LAS COMISIONES QUE DESEMPEÑAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 580
Como la fijación de relaciones presupuestales, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, el no incluirse en un presupuesto, partida para el desempeño de comisiones, y no reglamentarse el pago de emolumentos no comprendidos en dicho presupuesto, es un acto de facultad, por lo que su ejercicio discrecional no quebranta la Constitución, ya que el legislador solamente ha tomado en cuenta relaciones de trabajo burocrático en empleos o comisiones creadas de antemano por la ley, y que deben ser retribuidos en la forma y términos que el presupuesto anual exprese.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7183/38. Sainz y Díaz Luis. 21 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.