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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 681
POSESION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 681
La ocupación de un predio sin el consiguiente título o causa legal para poseer, no basta para acreditar la posesión, pues ésta es respetable a los ojos del derecho constitucional, cuando se funda en algún precepto jurídico que de lugar a disfrutar del uso de la cosa, de la cual la autoridad pretende despojar a un individuo, sin las formalidades esenciales del procedimiento establecido por ley; pero si no están demostradas esas circunstancias, no por el hecho de que alguna persona se apodere de algún bien mueble o inmueble, puede ser amparada por la Suprema Corte de Justicia, si no está demostrado que esa posesión descansa en alguna base jurídica que, discutible o no discutible, lo que es materia de juicio de amparo, debe ser protegida mientras las autoridades competentes decidan previamente la controversia que pueda surgir, por ser objetada esa propiedad, que haya nacido a la luz del derecho.
Precedentes
Tomo LIX, página 3769. Indice Alfabético. Amparo 7194/38. Zozaya Aurora. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.
Tomo LIX, página 3769. Indice Alfabético. Amparo 7144/38. Maggi Federico. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Ponente: Agustín Gómez Campos.
Tomo LIX, página 681. Amparo administrativo en revisión 7428/38. Guerrero Eduardo. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.