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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1262
SUSPENSIÓN EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1262
Si una empresa alega que el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje ha violado el artículo 174 de la Ley de Amparo, porque negó al suspensión definitiva del laudo, en virtud de que en concepto de la compañía en la que los obreros reclamantes prestaban sus servicios, no peligraba la subsistencia de los mismos, ya que habían podido sostenerse cuatro años tres meses, que duró la tramitación del juicio arbitral, no es de admitirse esa alegación, porque el hecho de que los trabajadores hayan podido subsistir antes, no significa que tengan medios suficientes de vida, y que, por lo mismo, no peligre su subsistencia, durante la tramitación del juicio de amparo, y si sobre este último no existe demostración alguna, resulta que, por el concepto indicado, es infundada la queja que se formule.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 466/38. Compañía El Cedro, S. C. 4 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.