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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808713
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1309
IMPUESTOS, SUSPENSION CON FIANZA, TRATANDOSE DEL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1309
Si se reclama en amparo el cobro de impuestos y está demostrado por las manifestaciones que de sus capitales hicieron los quejosos, y que sirvieron de base para el pago del impuesto, que éste es mayor, en algunos casos, que el capital manifestado; y que en otros es casi igual o representa el veinticinco por ciento del capital manifestado, es indudable que los quejosos no están en posibilidad de constituir el depósito respectivo, de acuerdo con lo dispuesto por la primera parte del artículo 135 de la Ley de Amparo, pues el legislador consideró que no debe exigirse tal depósito para conceder la suspensión, cuando las sumas que se trate de cobrar exceden de la posibilidad causante y la suspensión debe concederse mediante fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6428/38. Morales Antonio y coagraviados. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.