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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1319
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1319
Si se reclama en amparo la calificación hecha por la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, respecto de determinadas declaraciones de dicho impuesto, en ciertos periodos de tiempo, la sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación pronunciada en el juicio de impugnación a dichas calificaciones, y de una oficina federal, la ejecución y cobro de los impuestos, con embargo y remate de bienes, las repetidas calificaciones servirán de base para el pago del impuesto sobre la renta, que se hará efectivo por el jefe de Hacienda y el asunto se rige por lo que dispone el artículo 135 de la Ley de Amparo y debe concederse la suspensión mediante depósito de la cantidad que se cobre en el Banco de México, si no está asegurado el pago del interés fiscal correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7633/38. Braun Fernando J. 7 de febrero 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.