Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808734
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2409
REQUISICION DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2409
De los términos del artículo 116 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ve que la requisición de que habla y que puede llevar a cabo el gobierno, sólo puede ser ordenado por las causas verdaderamente graves que enumera; por tanto, si la autoridad que dicta la requisición de una vía férrea, no demuestra que por lamentables que hayan sido las condiciones de los trabajadores del ferrocarril y dignas de ser remediadas, hayan producido una grave alteración al orden público, requisitos indispensables, según el mencionado artículo, para la requisición de tal ferrocarril, dicha orden no queda justificada y es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo 1990/38. Compañía de los Ferrocarriles de Toluca a Tenango y San Juan, S. A. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LV, página 2239. Amparo administrativo en revisión 4203/37. Ferrocarril de Oaxaca a Ejutla, S. A. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.