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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1445
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESTACIONES A QUE DAN LUGAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1445
El pago de los salarios caídos que demanda un trabajador, sólo puede ser consecuencia del despido injustificado y si el trabajador no alega haber sido despedido injustificadamente, ni que se viera obligado a rescindir el contrato por culpa del patrono, no hay razón para que la Junta condene al pago de los salarios caídos; y por lo que respecta al pago de médico y medicinas, que reclame también el trabajador, sólo podrá tener lugar, en caso de ser profesional la enfermedad que el obrero dijo padecer, pero si no se demuestra que la tuberculosis fuera enfermedad profesional, el laudo debió ser absolutorio, por lo que se refiere a esos capítulos de la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5982/38. Guerrero María. 29 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.