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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2278
NOTIFICACIONES HECHAS EN EL JUICIO PROMOVIDO POR UN MENOR DE EDAD, DESPUES DE HABER LLEGADO A LA MAYOR EDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2278
Si el representante de un menor de edad promueve un juicio de responsabilidad civil, proveniente de delito, y durante el juicio llega el representado a la mayor edad, y no se le hicieron notificaciones personales, después de que la alcanzó, corresponde al interesado ejercitar los derechos inherentes a su nueva situación jurídica y no esperar a que el Juez oficiosamente les de cumplimiento o efectividad, porque precisamente el resultado de que el menor adquiera la plenitud de sus derechos con la mayor edad, es que esos derechos se ejerciten o se hagan efectivos por el titular, sin que sea necesario que ninguna otra persona vele por ellos, cuando no se encuentra en ninguno de los casos previstos, en que la ley sigue exigiendo un representante; en consecuencia, no puede alegarse como violación del procedimiento, la falta de notificaciones al interesado, después de que ha llegado a la mayor edad.
Precedentes
Amparo penal directo 5699/34. Mendoza López Berta Graciela. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.