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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2232
SALARIOS, CONDENA AL PAGO DE DIFERENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2232
Una Junta de Concilación y Arbitraje infringe el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si condena a un patrono a pagar determinada cantidad, por concepto de diferencias de salarios, si el trabajador únicamente reclama el pago de indemnización constitucional, por despido injustificado; pues según el precepto legal citado, los laudos que pronuncien las Juntas, deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, la contestación y demás pretensiones deducidas por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7524/37. Pérez Rodríguez Alfredo. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.