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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1953
TIERRAS OCIOSAS, REVOCACION DE ACUERDOS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1953
Si en un amparo no se combate la negativa original de un Ayuntamiento, a entregar en calidad de ociosas unas tierras, sino el acuerdo del gobernador del Estado, que después de revocar el acuerdo del Ayuntamiento, pretende anular una situación existente, y privar a los quejosos de la posesión ya otorgada, no es el caso de aplicar el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, antes de ocurrir al amparo contra tal acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7962/37. Ramírez Pedro y coagraviados. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.