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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1954
TIERRAS OCIOSAS, REVOCACION DE ACUERDOS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1954
Es cierto que el artículo 71, fracciones XXIII Y XXIV, de la Constitución del Estado de Puebla, no autoriza al gobernador a revocar las concesiones de tierras ociosas, que la ley federal respectiva encomienda a los Ayuntamientos; pero dicho funcionario sí puede revocar su propia orden, para que el Ayuntamiento conceda esas tierras, pues se trata de la revocación de un acuerdo del gobernador, llevado a cabo por el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7962/37. Ramírez Pedro y coagraviados. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.