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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1934
SUCESIONES, NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS A LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1934
Aunque el auto inicial de un juicio hacendario, haya sido dictado en el sentido de que se requiera de pago a una persona o a quien sus derechos represente, si la notificación de ese auto, (que de acuerdo con el artículo 9o. de la Ley de Causantes Morosos del Estado de Coahuila, debe entenderse personalmente con el deudor fiscal, o hacerse por medio de cédula, en caso de no encontrarlo a la primera busca), se pretendió hacerla equivocadamente a dicha persona, quien en la fecha ya había fallecido, es indudable que practicado en esos términos el emplazamiento, el juicio continuó sustanciándose en contra del notificado, sin darle posteriormente intervención alguna a su sucesión; por lo que si se dictó sentencia condenatoria en contra del autor de la herencia, aquélla y sus consecuencias son violatorias de las garantías de la sucesión, pues no se le oyó ni se le venció en juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3737/27. Chávez Cecilio, sucesión de. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.