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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1900
ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1900
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la suspensión tiene una finalidad práctica y que carece de objeto concederla para el fin de que los quejosos queden presos a disposición del juzgado de distrito, cuando por la naturaleza del delito no es posible otorgar la libertad caucional, de acuerdo con la fracción I del artículo 20 constitucional, y, en consecuencia, procede negar la suspensión contra la orden de aprehensión que se libre por un delito cuya pena impide la concesión de la libertad caucional.
Precedentes
Tomo LV, página 3580. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7192/37. Aguilar Alfonso y coagraviados. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LV, página 1900. Amparo penal en revisión 7046/37. Mota Juan y coagraviado. 26 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.