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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1827
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1827
Como de acuerdo con el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, son los Ayuntamientos y no los presidentes municipales, a quienes incumbe conceder tierras que tengan el carácter de ociosas, la orden dada por estos últimos para concederlas por esa circunstancia, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7822/37. Fernández de Campos Joaquina. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.