Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808759
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1805
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1805
Teniendo la acción de responsabilidad civil reclamable a terceros, carácter patrimonial exclusivamente privado, de acuerdo con los artículos 449 y 450 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el Juez ante quien se promueva la acción, no puede condenar al demandado, por concepto distinto del aducido por el actor.
Precedentes
Amparo penal directo 6091/37. Salazar Miguel. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.