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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1552
TRANSITO, GRAVAMEN ILEGAL DEL (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1552
El artículo 91 del decreto de 25 de noviembre de 1920, que grava las ventas de petróleo y sus derivados, ya sea que las operaciones se verifiquen fuera o dentro del territorio del Estado de Oaxaca, es violatorio de garantías, puesto que pretende cobrar impuestos por operaciones no efectuadas en el territorio de su aplicación, lo que además de consistir un gravamen al simple tránsito de productos, es violatorio del artículo 121, fracción I, de la Constitución, por lo que no es admisible el gravamen impuesto por la disposición que cita, a las operaciones realizadas fuera del mencionado Estado, sino que es necesario que existan pruebas de que la compraventa se efectuó dentro de su territorio, para que las autoridades de éste puedan cobrar impuestos por dichas operaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 409/23. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.