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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3041
REVISION, NO PUEDE INTERPONERLA POR ESCRITO EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3041
La parte final del artículo 27 de la Ley de Amparo, establece que el quejoso y el tercero perjudicado podrán autorizar a cualquiera persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre, y que la facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada, para promover o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación; y, por tanto, si el autorizado para oírlas es notificado por lista y la revisión la interpone por escrito, es claro que no lo es en respuesta a la notificación y debe declararse que el propio recurso fue mal admitido, debiendo quedar firme la resolución recurrida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7029/37. Espíndola Ríos Mario. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.