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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1308
SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA CONCESION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1308
Es improcedente la queja que se endereza contra la resolución de un Juez de Distrito que concede la suspensión provisional en un juicio de amparo, puesto el perjuicio que puede ocasionarse al querellante, con la suspensión provisional, puede ser reparado al pronunciarse la resolución sobre la suspensión definitiva del acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 622/37. Franco viuda de Valdés Elena. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.