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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1128
SUSPENSION, ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA SI EL ACTO RECLAMADO TIENE ALGUN RECURSO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1128
Si se reclama en amparo la resolución del tribunal de alzada, del Distrito Federal, que declara desierto un recurso de apelación y ejecutoriada la sentencia apelada, procede negar la suspensión, puesto que el acto reclamado puede ser remediado mediante recurso de reposición que establece el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales y, por tanto, no se causa perjuicio alguno al quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6894/37. H. de Cornejo Rosa. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.