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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 627
MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 627
Si una persona no acredita haber obtenido la revalidación en la escuela oficial de la República, de un título de médico expedido por una universidad extranjera, y sólo ostenta un diploma conferido por el director general de Salubridad del Estado de Veracruz, no teniendo validez dichos documentos y siendo el director de Salubridad Pública el encargado de velar por que se cumplan las disposiciones del Código Sanitario y de vigilar el ejercicio profesional de la medicina, obra legalmente al prohibir a dicha persona tal ejercicio, supuesto que su diploma o título, cuando más, podrá considerarse válido para los efectos del artículo 303 del repetido Código Sanitario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 660/26. Díaz Núñez Eladio. 21 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.