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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1743
ESCUELAS "ARTICULO 123".
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1743
Si se alega que una sentencia causa agravio a una fábrica, porque el Juez de Distrito, haciendo indebida interpretación de la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, condena a la expresada fábrica a instalar y sostener una escuela "Artículo 123", en la misma, es fundada tal alegación, si se encuentra demostrado en autos que la fábrica es un centro rural industrial, que se encuentra situado a dos mil quinientos metros del centro de una población, y la circunstancia de que ese centro del trabajo sea industrial, no le quita su carácter de centro rural, si se encuentra situado, como se tiene dicho, a una distancia de dos mil quinientos metros de la población, en la cual, existe una escuela oficial.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8730/37. Fábrica de "Miraflores", S. A. 18 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.