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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2332
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2332
Las ejecutorias que se dictan por la Suprema Corte, en cuanto al fondo, en los juicios de amparo, tienen efectos restitutorios; por lo que si al cumplimentar una ejecutoria, se declara nula por la Junta una almoneda verificada en un juicio, también resultan nulas las consecuencias de la almoneda, a saber, el otorgamiento de la escritura y la orden de que se pusiera en posesión al rematante de los bienes rematados, y en consecuencia, obra legalmente una Junta si decreta la devolución de esos bienes, y el Juez de Distrito respectivo está en lo justo si declara infundada la queja que por tal concepto se haga valer en contra de la mencionada Junta.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 614/37. Pedroza José Carlos. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.