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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3923
AGRAVIOS INFUNDADOS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3923
Son infundados los agravios en que no se señalan las violaciones legales que se estiman cometidas en la sentencia recurrida, y deben desecharse, puesto que no determinan las cuestiones que han de servir de base en la nueva controversia judicial, en la revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1236/38. Jácome Angela. 2 de julio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.