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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3205
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3205
La condición esencial, indispensable para que pueda tener aplicación la Ley Federal de Tierras Ociosas, es la de que la falta de cultivo se deba a morosidad o culpa del propietario o poseedor de las mismas, que es lo que precisamente pretende sancionar el legislador, y la sola omisión del requisito que señala el artículo 7o. de la ley reglamentaria correspondiente, no puede dar origen a la afectación de las tierras como ociosas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5191/37.Araiza Florencio. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.