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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2944
PATENTE, IMPUESTO POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2944
No son las economías que se obtengan al desempeñar directamente un servicio o al fabricar un producto determinado, necesario para el funcionamiento de una industria, lo que grava el impuesto de patente fijo, sino las utilidades obtenidas en ejercicio de actos lucrativos, ejecutados con el fin de especular, mediante la venta de los productos al consumidor, o prestando un servicio al público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1141/25. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.