Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808803
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2683
SOCIEDADES, CONSTITUCIÓN DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2683
La Ley de Sociedades Mercantiles no exige que en la escritura constitutiva se garantice el adeudo que los socios tengan con personas extrañas a la sociedad, y aun cuando en la propia escritura no se exprese el porcentaje aportado individualmente por cada uno de los socios, si se manifiesta que la aportación corresponde a dos, es indudable que de acuerdo con las disposiciones legales, tal aportación debe entenderse a prorrata, es decir, por mitad en favor de ambos socios, y en la misma forma deben entenderse sus obligaciones en la sociedad, de acuerdo con los principios legales que rigen la mancomunidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 929/37. "Sucesores de Federico Zorrilla", S. en C. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.