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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2547
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2547
Si aparece que solicitadas ante un presidente municipal, unas tierras, y negada su concesión como ociosas, los interesados promovieron y siguieron el juicio verbal de disenso, a que se refiere el artículo 8o. párrafo tercero, de la Ley de Tierras Ociosas, solamente con el presidente municipal, y en su rebeldía y sin citarse ni oírse en el mismo al propietario, a quien se trataba de afectar, es notorio que en ese procedimiento se violaron las formalidades esenciales del mismo, como son las de audiencia y defensa, con infracción del artículo 14 de la Constitución Federal; pues es elemental que debe intervenir el afectado, tanto porque se trata de privarlo, aunque temporalmente, de su posesión, como porque el citado artículo 8o. así lo indica, al disponer que se condene al responsable del disenso de la tierra, al pago de una indemnización equivalente a la mitad del producto de la cosecha, pues de otro modo hubiera ordenado expresamente que se condene a ese pago al presidente municipal, quien es el único autorizado para conceder o negar tierras ociosas, y mal podría condenarse a quien no se ha oído ni se sabe legalmente su intención respecto de la concesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8341/37. Rodríguez Matías. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.