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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2434
SENTENCIAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS, POR RAZON DE SUS CONSIDERANDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2434
Cuando la autoridad señalada como responsable, llega a una conclusión que debe reputarse como legal, aunque por consideraciones diversas a las que invoca en su sentencia, no debe concederse la protección de la Justicia Federal, dado que en esos casos, la concesión del amparo tendría un efecto meramente teórico, que consistiría en que se cambiara la parte considerativa de una sentencia, pero no los puntos resolutivos.
Precedentes
Amparo civil directo 88/36. Crédito Español de México, S.A. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.