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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2429
TERCERO PERJUDICADO, EFECTOS DE LA FALTA DE NOTIFICACION AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2429
Si no obstante que en el auto que dé entrada a una demanda de amparo, se ordena hacer saber al tercero perjudicado la interposición de la demanda y correrle el traslado correspondiente, no hay constancia alguna en el expediente, que demuestre que se cumplió con esa disposición, debe revocarse el fallo recaído en dicho amparo y ordenarse que se reponga el procedimiento, desde el auto que se citó para la audiencia constitucional, a fin de que sea notificado el tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7587/37. Núñez Héctor Adolfo. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.