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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 27
REMATE, SUSPENSION TRATANDOSE DE APROBACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 27
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que aprobó el remate de bienes inmuebles, que se llevó a cabo en ejecución de sentencia, la suspensión debe concederse, mediante fianza, por llenarse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo 4623/37. Juárez de Aguilar Felícitas. 1o. de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 1816. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1999/36. Concurso a bienes de Olín viuda de Hurtado y Espinosa Dolores. 4 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.