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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2422
TRABAJO PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2422
Si se alega que una Junta niega la existencia del contrato de trabajo, a pesar de que los propios demandados, al contestar el escrito inicial de reclamación, confiesan que los quejosos ocuparon la portería de su casa, sustituyendo a otra persona, por lo que, además de aplicarse inexactamente el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, se violan los artículos 17 y 18 de la misma ley de la materia, debe tenerse en cuenta que si la prestación del servicio personal por parte de los trabajadores, quedó debidamente comprobada, resulta lógico y jurídico que debió obligarse a los demandados al pago del trabajo desempeñado por aquéllos, con tanta mayor razón, si los demandados admitieron, en cierto modo, la prestación de los servicios de los reclamantes, durante la ausencia de la persona a quien sustituyeron.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6872/37. Hernández Pedro y coags. 9 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.