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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2377
JUICIOS DE OPOSICION, SUSPENSION TRATANDOSE DE SOBRESEIMIENTO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2377
Si se reclama en amparo la resolución de un Juez de Distrito, que decreta el sobreseimiento en un juicio de oposición promovido contra el fisco federal, la suspensión debe negarse, puesto que el sobreseimiento equivale a la negativa a estudiar o seguir conociendo de la controversia, y constituye un acto negativo; sin que pueda alegarse en contrario, que la resolución reclamada tiene efectos o consecuencias que se traducen en que se haga efectivo el cobro del impuesto respectivo, puesto que el sobreseimiento no ordena que se ejecute el cobro, y el Juez solamente se abstuvo de seguir estudiando la cuestión, y en el supuesto de que tuviera dichas consecuencias, como se trata de actos futuros e inciertos, tampoco procede la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7336/37. Lizárraga Efraín. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.