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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2344
TERCERÍAS COADYUVANTES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2344
El artículo 913 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, señala como único efecto de las tercerías coadyuvantes, el de asociar al que las interpone, con la parte cuyo derecho coadyuva, previniendo expresamente que el juicio continúe, según el estado en que se encuentre; por lo que el juzgador no puede tomar en cuenta excepciones opuestas por los terceristas que hubieren venido al juicio principal después de haberse hecho en el mismo la publicación de probanzas; porque ello implicaría hacer retroceder el estado del juicio principal, hasta la contestación de la demanda, que es la única oportunidad que concede el propio ordenamiento, para la oposición de excepciones perentorias.
Precedentes
Amparo civil directo 3656/37. Pazzi Manuel, sucesión de y coags. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.