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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 191
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 191
De acuerdo con el artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal, es requisito indispensable para que la autoridad responsable suspenda el acto reclamado en amparo directo, que el interesado anuncie a la propia autoridad, bajo protesta de decir verdad, la interposición del juicio de garantias y que acompañe las copias requeridas por dicha disposición legal.
Precedentes
Queja en amparo civil 530/37. Ortiz Rivera Nicolasa. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.