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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1297
ENFERMEDADES PROFESIONALES, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DE DEFUNCION, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1297
Si una Junta, analizando los certificados médicos que obran en autos, llega a la conclusión de que un obrero falleció de una enfermedad profesional, aun cuando en el acta de defunción aparezca que dicho obrero falleció de otra enfermedad que no es profesional, como el acta lo único que puede probar paralelamente, es el hecho, en si, del fallecimiento, pero no la naturaleza de la enfermedad que la haya causado, naturaleza que sólo puede demostrarse por prueba pericial, consistente en dictámenes médicos, carece de fundamento la aseveración que se haga, respecto a que no se tuvo en consideración la prueba instrumental, derivada del acta de defunción del obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 488/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.