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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 336
REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE POSTURAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 336
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que desechó la postura que el quejoso hizo en un remate; se aceptó la de otro postor; se mandó adjudicar a éste los bienes embargados y se ordenó que con el importe de dicha postura, se cubriera al rematante su crédito, a pesar de que existe otro, por parte del quejoso, que se dice preferente, es indudable que esos hechos son positivos y susceptibles de suspensión, la cual debe concederse, mediante fianza, para garantizar los perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6016/37. Santoyo Arango Isidoro. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.