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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 424
TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA SU ADMISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 424
La resolución de segunda instancia que revoca la de primera y manda que se dé entrada a una tercería excluyente de preferencia, no es de ejecución irreparable, supuesto que al dar entrada a la tercería, la parte que por ello recurre al amparo está capacitada para intervenir en dicha tercería, defendiéndose y haciendo valer los recursos que estime pertinentes; en consecuencia, es improcedente el amparo que se endereza contra la citada resolución, de acuerdo con la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, y debe desecharse de plano la demanda.
Precedentes
Queja en amparo civil 556/37. Collignon de Contreras María Isabel. 17 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.