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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1298
ENFERMEDADES PROFESIONALES, TIEMPO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1298
Si una Junta sostiene en su laudo, que para el desarrollo de una enfermedad profesional que origina la muerte de un trabajador, no se necesita un tiempo más o menos largo de servicios, como en el caso de la silicosis u otras enfermedades, y el patrono demandado no demuestra lo contrario, carece de consistencia el agravio que por tal concepto se alegue.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 488/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.