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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 453
SUCESIONES, VENTA DE BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 453
De los artículos 38 y 41 de la Ley de Herencias y Legados de 1926, no puede desprenderse sino que para conceder la autorización para vender una finca de una sucesión, el notario que autorice la escritura respectiva, debe retener la cantidad que se adeude por concepto de impuesto a herencias, sin que sea aplicable al caso, el artículo 41 de la propia ley, por referirse a otro distinto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 825/36. Gómez de Díaz de León Elisa. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.