Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808834
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 626
SUSPENSION TRATANDOSE DE AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 626
Si se reclama en amparo la orden de una oficina de pagos, para que se descuente al quejoso parte de su sueldo y aparece que dicha orden se dictó ejecutando un mandamiento de la autoridad judicial del orden civil, de suspenderse la orden de la autoridad ejecutora, se suspendería también el mandamiento del Juez, que es ajeno a la contienda constitucional, y si no se reclamó ese mandamiento, es improcedente conceder la suspensión respecto de la autoridad ejecutora.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7457/37. Ponce de León Guillermo. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.