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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1844
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1844
Si sólo se interpone por las autoridades ejecutoras, y no por las que ordenaron el acto, el recurso carece de fuerza, ya que si las segundas consintieron la sentencia, por no haberla recurrido, respecto de ellas necesariamente debe quedar ejecutoriada y, desde ese momento, ya no hay nada que ejecutar y falta materia para la revisión.
Precedentes
Amparo 5945/33. Vergara Manuel. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.