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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2148
RECUSACION SIN CAUSA EN LA APELACION, SOLO SURTE EFECTOS EN EL TOCA EN QUE SE HIZO VALER.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2148
Si un Magistrado de Circuito es recusado sin causa, en el toca relativo a una apelación, la recusación no surte efectos en otro toca, que se forme con motivo de otra alzada, interpuesta en el mismo negocio, y, por tanto, el Magistrado no tiene impedimento legal para conocer de aquélla, puesto que no ha sido recusado, ni tampoco lo ha sido en el juicio principal.
Precedentes
Controversia 40/37. Suscitada entre los ciudadanos Magistrados del Tribunal del Quinto y del Sexto Circuitos. 22 de noviembre de 1937. Mayoría de diez votos. Disidentes: Daniel Galindo, Rodolfo Chávez S., Salomón González Blanco, Sabino M. Olea, Jesús Garza Cabello, José M. Ortiz Tirado y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.