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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2480
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2480
Si se reclama en amparo la resolución del Juez de Distrito, que desechó las excepciones dilatorias opuestas con motivo de la demanda sobre daños y perjuicios causados con la suspensión en un amparo, y se reclama igualmente, la continuación de los procedimientos en el propio incidente, no procede conceder la suspensión, puesto que la jurisprudencia de la Suprema Corte se ha orientado en el sentido de considerar improcedente aquélla, cuando tiene como fin paralizar el procedimiento judicial, que es de orden público, y además, el hecho de que continúe el procedimiento judicial, no significa que pueda causarse un perjuicio de difícil reparación, pues suponiendo que se dicte sentencia definitiva, no se causará el mencionado perjuicio, ya que se puede hacer valer contra el fallo, el recurso de queja a que se refiere el artículo 95, fracción VII, de la Ley de Amparo, con el cual se puede reparar cualquier violación cometida dentro del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5014/37. Terrazas de Horcasitas Elena. 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo.La publicación no menciona el nombre del ponente.